LA ESTAFA

jueves, 29 de octubre de 2009

Primeramente comenzaremos definiendo que es estafa:


"Es un delito contra la propiedad o el patrimonio"


El núcleo del tipo penal de estafa consiste en el engaño. El sujeto activo del delito se hace entregar un bien patrimonial, por medio del engaño; es decir, haciendo creer la existencia de algo que en realidad no existe. Por ejemplo: se solicita la entrega de un anticipo de 500 dolares como entrada para la adquisición de una vivienda en un conjunto residencial, inmueble que no existe.
El bien jurídico protegido es el patrimonio o propiedad. Modernamente se considera que el término más apropiado es el de patrimonio, que consiste en una universalidad de derecho (universitas iuris), que se constituye por activos y pasivos. En términos generales, cuando como consecuencia de un engaño se produce la disminución del patrimonio por la aparición súbita de un pasivo en desmedro del activo, se ha lesionado el bien jurídico por medio de una estafa.
Existen diferentes modalidades, ya que se entiende que el engaño se puede producir tanto de un modo activo (lo más frecuente) como de un modo pasivo. El problema principal para entender que un engaño de un modo pasivo es calificativo de estafa, es que el engaño debe ser bastante como para producir un acto de disposición. Una actuación pasiva (no informar, o no contar algo) es difícil que provoque un engaño de tal magnitud.
En el derecho español se diferencia entre las estafas constitutivas de delito y las que constituyen falta, estando la nota diferencial en el valor de lo estafado. Para entender todo esto, hace falta un entendimiento de la diferencia entre delito y falta, que se encuentra en el hecho que:
Las faltas sólo se castigan cuando son consumadas, esto es se ha realizado el resultado lesivo, ahora bien esta regla no es absoluta, puesto que las faltas contras las personas y contra el patrimonio se castigan, también, cuando son intentadas. Las faltas son juzgadas por el juez de instrucción y los delitos por el juez de lo penal
La reincidencia sólo cuenta en los delitos, no las faltas. Como regla la diferencia básica está en la gravedad de la conducta: más grave delito menos grave falta.
En El Salvador, la estafa es un tema de moda, ya que inescrupulosas personas se valen del engaño para que personas humildes entreguen grandes cantidades de dinero a cambio de un beneficio que nunca recibiran, basta mencionar los casos de la corredora de bolsas OBC y para no ir tanto tiempo atras nos bastaria mencionar el caso mas reciente de estafa de la lotificadora Jumbo.

¿QUIEN DA EL EJEMPLO?
Talvez al hacernos esta pregunta muchos de nosotros nos respondamos que la cultura de las personas que practican la estafa se deba a que durante muchos años atras ha existido muchisima corrupcion en el aparato estatal casi con impunidad total, lo cual puede ser un incentivo para que las personas piensen que si la corrupcion no es penada, tampoco lo sera la estafa.
MODO PECULIAR
Una forma muy peculiar de estafa en el pais y que no es penada es la publicidad de las empresas de servicio, pues a cada instante por los medios de comunicacion (Especialmente la television) se ven anuncios de productos que no hacen los mismos efectos que anuncian en los medios, pues basta dar un par de ejemplos como "el shampoo que no da caspa" que al final a la persona que lo compra solo porque es de marca, le termina dando mas caspa que el shampoo que anteriormente compraba en el mercado. En este caso ¿Hace la estafa la empresa o la persona que lo distribuye? pues resulta logico pensar que puede ser un shampoo cualquiera envasado en un bote de marca.
Un caso de que se puede tomar como estafa (no se si compartiran mi punto de vista) es con respecto a los comerciales que a la hora de almuerzo pasan de pizza gigante que por la television se ve en verdad colosal pero que cuando la llegan a dejar "hasta la puerta de la casa" es en verdad muy pero muy pequeña.......Bueno, juzgue usted.

0 comentarios: