Contorabando: Es la entrada, la salida y venta clandestina de mercancías prohibidas o sometidas a derechos en los que se defrauda a las autoridades locales. También se puede entender como la compra o venta de mercancías evadiendo los aranceles, es decir evadiendo los impuestos.
CAUSAS
La corrupción de los funcionarios, la venta de cargos públicos, las irregularidades de las comunicaciones, la antigü
edad y contradicciones de las leyes, la inoperancia de los monarcas, las situaciones desfavorables de la política exterior de la corona con respecto a otras potencias, el aumento de poder de las élites locales,
etc.
También es causa del contrabando las diferencias de tasas o aranceles entre los países que se realiza el contrabando.
En español su sinónimo es estraperlo. Estraperlo es todo comercio ilegal de bienes sometidos a algún tipo de impuesto o tasa por el Estado. Por extensión, es una actividad irregular o intriga de algún tipo, y se usa como sinónimo de mercado negro. Quien practica el estraperlo se llama estraperlista del mercado.
El origen de este acrónimo está en un escándalo político ocurrido durante la Segunda República Española, producido como consecuencia de la introducción de un juego de ruleta elécterlowitz, empresarios holandeses que promovieron el negro. La conducta humana denominada "contrabando" se inscribe en el marco del derecho penal económico. La economía de las naciones necesita tener control sobre sus importaciones y exportaciones, por cuanto hace a la vida de un país. De esa forma, se considera que comete contrabando aquel que ejerce acciones u omisiones, mediante una conducta ardidosa o engañosa, con el objeto de lograr que determinada mercadería eluda el control del servicio aduanero. En derecho penal, el "bien jurídico tutelado" es aquello que la sociedad en su conjunto ha resuelto que defenderá, incluyendo cualquier conducta disvaliosa que lo vulnere en la categoría de delito. El bien jurídico tutelado en el contrabando es "el normal funcionamiento del control aduanero en funciones esenciales de la actividad aduanera
EL CONTRABANDO
Desde el punto de vista aduanero, el contrabando es la más anti jurídica de las conductas y la que acarrea mayor pena. Sus consecuencias superan grandemente al incumplimiento de los deberes formales y a la defraudación, lo cual es lógico, por la razón que veremos de inmediato.
Todo sistema aduanero está dirigido a proteger un territorio de la entrada y salida de bienes cuyo tráfico internacional resulte pernicioso o inoportuno para sus intereses económicos, morales, sociales, de seguridad civil o militar, etc. Para ello, exige como premisa fundamental que la introducción y extracción de mercancías se realice –única y exclusivamente por determinados lugares legalmente habilitados para tales fines: las aduanas. Con tal objeto, las leyes aduaneras imponen como obligación fundamental que los vehículos que transporten carga lleguen y partan de esos lugares especiales; de no existir tal previsión, los controles no podrían ejercerse y el territorio quedaría desprotegido, abierto a todo género de entrada y salida de mercaderías y expuesto a múltiples vicisitudes y peligros.
Con el aumento del comercio internacional los estados nacionales desarrollaron controles aduaneros que fueron incorporados a sus legislaciones, las cuales se han ido depurando a través de los siglos, adecuándose a las mutaciones delictivas, por cuanto los delitos no desaparecen, sólo se transforman y adecuan al pasar de los tiempos. Hoy por hoy se estima –tras una larga elaboración legislativa y doctrinaria– que constituyen contrabando las acciones u omisiones dirigidas a eludir o la elusión de las oficinas aduaneras en la introducción o extracción de mercancías del territorio aduanero. De esta definición genérica se pueden extraer las siguientes premisas:
a) El contrabando es un delito formal, es decir, no requiere el éxito de la empresa para que se verifique. Cosa contraria –por ejemplo– sucede con el homicidio; si la acción del delincuente no produce la muerte de la víctima el delito no existe, si bien puede ser llamado homicidio frustrado o tentativa de homicidio, según que el agente haya realizado todas los actos propios y característicos del delito sin obtener el resultado deseado por causas ajenas a su voluntad (frustración) o bien haya dado comienzo a la ejecución del delito, pero éste se interrumpe por causas ajenas a la voluntad del agente (tentativa). La formalidad del contrabando se la confiere la redacción del dispositivo legal que lo define cuando utiliza el vocablo «intente», con lo cual hace que la tentativa sea suficiente para la perpetración del delito;
b) El contrabando es un delito continuado, pues a decir de la Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia "el delito es continuado cuando se producen diversos hechos que violan la misma disposición legal y a los efectos del cálculo de la pena se considera como un delito único que produce un aumento de ésta. Para que dicha modalidad se configure se requiere: que exista una pluralidad de hechos, que cada uno viole la misma disposición legal y que tales violaciones se hayan realizado con actos ejecutivos de la misma resolución." (Sala de Casación Penal, Sentencia N°. 265 del 31/05/2005). Quien –por ejemplo– introduce mercancías eludiendo las aduanas comete delito, pero continúa cometiéndolo durante todo el tiempo que tenga consigo las mercancías;
c) El contrabando es un delito objetivo o –más apropiadamente– de responsabilidad penal objetiva, pues la ley no exige para su conformación el dolo y ni siquiera la simple culpa. Basta que se realice la introducción o extracción ilegal, independientemente de la voluntad del agente, para que éste sea pasible de las sanciones establecidas en la ley. Así, si el conductor de un vehículo de carga equivoca el camino e ingresa a otro territorio aduanero por lugar no habilitado, estaría cometiendo delito, aun cuando pudiese probar ausencia de intención dañosa. Ante tal rigidez y en obsequio de la justicia, las leyes de aduanas deben contener normas que permitan la suspensión de las penas por vía graciosa;
d) El verbo rector del contrabando es «eludir», por lo que no hay contrabando sin elusión. Es cuando menos impropio, definir el contrabando como la elusión o el intento de eludir la intervención de las oficinas aduaneras, para luego afirmar que constituye contrabando actuaciones que nada tienen que ver con la definición.
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